Resumen: Error de hecho: No basta con citar documentos como excusa para discutir sin limitación alguna sobre la prueba. La prosperabilidad de un motivo ex art. 849.2º exige (i) que los documentos invocados sean literosuficientes, es decir directamente demostrativos de lo que se quiere acreditar; (ii) que se hayan designado sus particulares concretos relevantes; (iii) que las aseveraciones que quieren extraerse de ellos no estén contradichas por otros elementos probatorios; y, por fin, (iv) que se consigne la redacción alternativa del hecho probado que se propone. Concepto penal de funcionario público: Se trata de un concepto más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico, y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para este los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente "la participación en la función pública". Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas. Caudales públicos: no tendrán tal consideración cuando los fondos no sean exclusivamente públicos.
Resumen: Se absuelve a los acusados, alcalde del Concello, a su esposa e hijo, de los delitos de prevaricación, malversación y fraude imputados. No se estima probado que los mismos hubieren solicitado a una empresa que estaba suministrando hormigón al Concello, que parte de las entregas se les realizaran a ellos directamente, para utilizarlas en provecho propio y que el alcalde hubiese acordado el pago a cargo de los fondos municipales. Es cierto que dos de los albaranes que acreditarían la entrega fueron firmados por el hijo y el otro por la esposa. Pero ofrecen una explicación que justificaría su intervención (el hijo era empleado municipal y la esposa vecina del lugar de la descarga) y, a la vista del resultado de la prueba, la tesis incriminatoria no resulta más probable que esa exculpatoria, que no ha quedado desvirtuada. Consta, además, que en las obras menores podía no existir un expediente, como sucede en este caso. En cuanto a la imputación al alcalde de haber contratado a un precio desorbitado el suministro de gasóleo en una operación concreta, aprobando el pago con cargo a fondos municipales, no se acredita un concierto al efecto con la empresa suministradora con ánimo de beneficio injusto. Actuó el acusado después de que la intervención municipal no presentara reparo, más bien informe favorable para ello, sin que, a la vista del resultado de la prueba, haya quedado acreditada la tesis acusatoria. Por ello, aplicado el principio in dubio pro reo, se absuelve a los acusados.
Resumen: Condena por delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y pasivo, absolviendo por delitos de falsedad en documento público u oficial y de malversación de caudales públicos. El delito de usurpación de funciones públicas requiere: a) ejercicio de actos propios de Autoridad o funcionario público, potestad atribuida por ley en razón a su cargo o función y exclusivos de ellos, no existiendo usurpación cuando se trate de actos que puede realizar también cualquier otra persona; b) atribuirse carácter oficial; y c) carencia de legitimidad para hacerlo, esto es, ausencia de título o causa legítima. El delito de cohecho exige: 1) un elemento subjetivo, ser el autor un funcionario público; 2) un elemento objetivo, el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo; y 3) una acción, solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar). El funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo, no exigiéndose que sea un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas, ni daño a la causa pública.
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. Delito continuado de malversación de caudales públicos. Delito continuado de exacciones ilegales. Delito continuado de falsedad documental. El acusado era funcionario público destinado en la Oficina de Expedición del DNI, cobrando a los ciudadanos la tasa en metálico, a pesar de que en algunos casos la citada tasa es gratuita. Motivación fáctica de una Sentencia de Jurado. Derecho a la presunción de inocencia. Delito de falsedad al pulsar en la aplicación informática una tecla diferente a la que correspondía, a fin de cobrar la tasa. Concurso medial. Exacciones ilegales. Atenuante de reparación del daño.
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. Delito continuado de malversación de caudales públicos. Miembros de una Junta Vecinal que realizaron reintegros de las cuentas de la Junta sin justificación y soporte documental. Los caudales han de estar a cargo del funcionario público por razón de sus funciones. El tipo no exige el lucro personal del sustractor, bastando su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial. Derecho a la presunción de inocencia. Carga de la prueba de los hechos impeditivos, corresponde al acusado. Atenuante de reparación del daño, la misma ha de producirse en cualquier momento del procedimiento, pero siempre con anterioridad a la celebración del juicio oral. Alegación de atenuantes por vía de informe, no es correcta, pues han de hacerse en las conclusiones definitivas. Dilaciones indebidas.
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva no vulnerado. Tiene por objeto la investigación del concierto llevado a cabo por un alcalde con técnicos del Ayuntamiento, y empresarios investigados, dirigidas a enriquecerse fraudulentamente por el abuso de la función pública que ejercían. La resolución recurrida omite una de las operaciones indiciariamente fraudulentas. La resolución recurrida, además, no efectúa valoración alguna acerca de la insuficiencia de los indicios, sin llevar a cabo una valoración adecuada de las diligencias de investigación practicadas en su conjunto. Faltan la práctica de determinadas diligencias de investigación. La resolución recurrida no efectúa alusión alguna a la supuesta prescripción de cualesquiera de los delitos por los que se inició la investigación.
Resumen: Para condenar en costas a la acusación particular no es suficiente la disparidad entre la posición del Ministerio Fiscal y la acusación particular. Lo importante es acreditar que la acusación conocía la inconsistencia o lo infundado de su pretensión, sosteniéndola a pesar de ello. O que ocultó datos relevantes que tenía a su disposición o alcance. Para acordar la condena en costas al acusador particular, resulta necesario individualizar en el acusador privado una intención final de instrumentar torticeramente el proceso penal al servicio de finalidades espurias o alejadas de las que le son propias. En este sentido, adquirirán especial relevancia como "marcadores" indiciarios de una conducta procesal tendencialmente temeraria, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes o la no aportación de medios de prueba de los que disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal. La temeridad o la mala fe no se pueden identificar con el sostenimiento de una acusación que luego es considerada como no avalada por prueba suficiente. Lo decisivo es si la acusación, sabiendo que su pretensión carecía de apoyo probatorio suficiente, ocultó de alguna forma esa realidad con la finalidad de que aquellos órganos recibieran una impresión no correspondiente con ella, sometiendo al acusado de manera fraudulenta a una situación procesal no justificada. Tal cosa no ha quedado demostrada.
Resumen: Planteamiento de cuestiones previas. Legitimación del Ayuntamiento para ejercer la acusación particular. La falta de Acuerdo por parte del Ayuntamiento es un defecto subsanable. Legitimación de la acusación popular. Contratación por parte de un Ayuntamiento de una empresa cuyos responsables, puestos de acuerdo con responsables municipales, emitieron facturas que contenían precios desproporcionados y conceptos inexistentes para así obtener ilícitamente importantes cantidades de dinero a costa del erario municipal. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil, incluye las facturas. No es un delito de propia mano, bastando el dominio funcional del hecho. Participación como cómplice de uno de los acusados. Diferencia entre delito continuado y unidad natural de acción en el supuesto de falsedad documental. Concurso medial. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos de este delito. Son caudales públicos los que integran el patrimonio de sociedades mercantiles participadas por la Administración. No es procedente aplicar el delito continuado y al mismo tiempo aplicar el subtipo agravado de especial gravedad. Exclusión del delito de cohecho. Contratación de familiares, que no consta que fuera a cambio de la realización de las facturas falsas. Absolución del delito de prevaricación. Características de este delito. Diferencia con la ilegalidad administrativa. Aenuantes de reparación del daño y de confesión tardía.
Resumen: Condena por delito de prevaricación y falsedad documental. Se describen los hechos consistentes en el diseño de un plan orquestado dentro y en el entorno del Ayuntamiento de Marbella para conseguir aprobar una permuta de dos bienes, por la que el Ayuntamiento recibe un bien sobrevalorado y este entrega un bien infravalorado, para satisfacer los intereses particulares de dos personas y con claro perjuicio del Ayuntamiento. Se articula el procedimiento para la adjudicación injusta de los bienes por la permuta a sabiendas de su injusticia. Determinación para ejecución de sentencia del real perjuicio municipal. Principio acusatorio. Uso de la vía del art. 788.4 LECRIM ante la modificación de las conclusiones definitivas por el Fiscal. Presunción de inocencia.
Resumen: Se absuelve a los recurrentes del delito de prevaricación administrativa y se les condena por sendos delitos de negociaciones prohibidas, fraude a la Administración y falsedad documental. Uno de los recurrentes, arquitecto técnico del Ayuntamiento, encargado de la contratación de las denominadas obras menores como Jefe del Centro de Mantenimiento otorgaba los contratos a empresas con vínculos con él, algunas de ellas dirigidas por parientes suyos. Se impugna por el Ayuntamiento la apreciación de concurso de normas entre el delito de fraude a la Administración y el de negociaciones prohibidas. Se estima el motivo. Dos modalidades delictivas distintas en los hechos probados: adjudicación por un lado de contratos, quebrantando el principio de incompatibilidad y la introducción de sobrecostes para aumentar el coste de la obra. Concurso de normas: cuándo se produce. Derecho a un proceso debido: diligencias probatorias no practicadas. Igualdad de armas en la práctica de la prueba. Presunción de inocencia: alcance de estudio en casación. Irretroactividad de las leyes penales en delitos continuados. Prevaricación administrativa: innecesariedad de la identificación previa de una norma administrativa. Imparcialidad de los peritos. Diferencia en las penas impuestas. Concurso de delitos entre el fraude a la Administración y la malversación. Responsabilidad civil. Costas procesales: inclusión de las de la acusación particular. Cooperador necesario. Dilaciones indebidas.